jueves, 2 de noviembre de 2023

Seccion de peticiones y Acciones Urgentes OHCHR 2.11.2023

   


 

2 de noviembre 2023 

Sección de Peticiones y Acciones Urgentes

OHCHR



(La oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos  (OHCHR siglas en ingles) es la entidad principal de las Naciones Unidas en relacion a los derechos humanos )


 Envíe el formulario de solicitud cumplimentado y la documentación adjunta por correo electrónico a: petitions@ohchr.org

Si no es posible presentar el caso por vía electrónica, explique por qué y envíe en papel (no más de 20 páginas contadas por una sola cara) a:


Cómo presentar comunicaciones individuales

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Sección de Peticiones y Acciones Urgentes

OHCHR   Palais des Nations    Avenue de la Paix 8-14    1211 Ginebra 

Lista de documentos


Anexo 1 : 21.11.2008 Amparo Movimiento Afrocultural “Martínez Gutiérrez, Néstor Diego y otros c/GCABA y otros s/Amparo, Expediente No: 32546/0, M

Anexo 2 : https://www.youtube.com/watch?v=-ldnLtjXDYs  Acto de Declaración de interés Social y Cultural del Movimiento Afro Cultural, Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 8 de Abril de 2008

Anexo 3:  http://movimientoafrocultural.blogspot.com/2009/

Anexo 4:    https://www.youtube.com/watch?v=L4zyrQsHjYk Juicio 30.11.2010 Diego Bonga Martinez

Anexo 5:     https://youtu.be/_779WBGBigU?si=l0KTw2uwm9w-2Bgx Juicio 30.11. 2010 Diana Maffia

Anexo 6:  7.9.2018 NO-2018-24738658-   -DGPCUL Referencia: Planificación Programa Afro Cultural y Espacio Plaza Defensa

Anexo 7: 18.3.2019 RESOL-2019-1761-GCABA-MCGC /Referencia: Expediente: EX-2018-12132420- -MGEYA-DGPCUL

Anexo 8: 1.2.2022 Resolución N 82/22 Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Anexo 9: 1.8.2022 Aportes para el expediente INADI Movimiento Afrocultural

Anexo 10: 3.5.2023 INADI DICTAMEN 321-23

Denuncias y decisiones de cualquier otro procedimiento de investigación o arreglo internacional

Cualquier documentación u otra prueba que corrobore su queja, incluidos los informes médicos o psicológicos, si son pertinentes.

 

Legislación nacional pertinente, si procede.

 

             1-  Adjunta: 15.11.2012 Ley 4355 Dia de la Mujer Afro

              http://www.ciudadyderechos.org.ar/derechosbasicos_l.php?id=7&id2=105&id3=8351

 

2-Adjunta:  Dia 8 de noviembre 2013 ley 26852 https://defensoria.org.ar/archivo_noticias/dia-nacional-de-las-y-los-afroargentinos-y-de-la-cultura-afro-el-mensaje-de-la-defensoria/

 

3-  Adjunta: 3.12.2013 Ley 4773 Dia Nacional del Candombe

             https://www.legislatura.gob.ar/posts/3-de-diciembre1574.html#

 

     4- Adjunta: 11.10.21/22 Ley 14276 de la Provincia de Buenos Aires  Dia de la Cultura

        Africano-Argentina en nuestra provincia

     https://intranet.hcdiputados-ba.gov.ar/proyectos/21-22D1230012021-04-0912-27-00.pdf

 

 

 


domingo, 29 de octubre de 2023

Dictamen INADI Conclusión y Recomendación 3 de mayo 2023

                                                        Ciudad de Buenos Aires  3 de mayo 2023 

Numero de referencia : DICTAMEN EX -2022-33342597--APN-INADI #MJ


- V -

CONCLUSIÓN

Por los motivos expuestos, considero que la conducta denunciada encuadra en los términos de la Ley N° 23.592, normas concordantes y complementarias precedentemente citadas, como conducta discriminatoria.


 -VI RECOMENDACIÓN

Desde el INADI advertimos con preocupación la práctica discriminatoria impulsada desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por esta razón, y en el marco de la promoción de los derechos humanos de las personas afrodescendientes invitamos al GCBA a la pronta reapertura del Espacio Cultural Plaza Defensa.

Esta advertencia resulta necesaria desde una perspectiva antidiscriminatoria y antirracista, desde la cual recomendamos el efectivo ejercicio de los derechos políticos, económicos y culturales de las personas afrodescendientes y de cara al cumplimiento de los objetivos asumidos por nuestro país en el marco del Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes -así denominado por la Organización de Naciones Unidas, en los términos de la Resolución 68/237 de la Asamblea General de la ONU-.

Asimismo esta medida se torna necesaria a los efectos de cumplir con las recomendaciones realizadas por el CERD en tanto urge generar espacios de promoción de los derechos culturales de las personas afroargentinas y afrodescendientes,  delinear políticas de inclusión de aquellos sectores históricamente vulnerados.


Reapertura del Espacio Cultural Plaza Defensa despues de 6 años 24.10.2023

REAPERTURA  DEL ESPACIO CULTURAL PLAZA DEFENSA 


DESPUES DE 6 AÑOS LO QUE CON LLEVO 2190 DIAS DESDE EL CIERRE HASTA SU APERTURA 

 
CIERRE CLAUSURA 27.11.2017 
HASTA LA APERTURA  24.10.2023 

En estas pequeñas y pocas fotos queremos decirles que esto era una parte de lo que  construyo el Movimiento Afrocultural, una institución con 
IDENTIDAD NEGRA-AFRODESCENDIENTE.

Después del Desalojo de Herrera 313, y de un traslado hacia Defensa 535 que se convirtió en la sede del Movimiento Afrocultural no por voluntad de los organismos del Estado sino por la lucha, mediante un juicio ganado en 1era. 
y 2da. instancia, de quienes han sabido construir, cultura de matriz ancestral africana y afrodescendiente con transmisión oral e identidad para la revalorización , empoderamiento y orgullo negro. De quienes somos?...y el de donde venimos?
Nuestra cultura de matriz afro, heredada de mujeres y varones africanxs, traídos bajo el Genocidio de la Trata Esclavista, sobrevivientes a innumerables persecuciones y prohibiciones a lo largo de la historia. Ha sabido preservar su identidad.
El Movimiento Afrocultural se crea en (1987) es la continuidad del Grupo Cultural Afro (1982-1996) y de la Comparsa Kalakan-gue (1998-2000)
Compuesto en un sus inicios,  por personas negras oriundas del Uruguay residentes en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Obteniendo su personería jurídica en 2008, con el fin de seguir desarrollando sus  actividades desde la transmisión  cultural para lxs afroargentinxs, afrodescendientes, llamadxs así desde el 2001 (Durban Sudáfrica) y de africanxs, migrantes ,  y toda la diáspora nacidxs en este territorio, llamado Argentina.

  

 

































sábado, 28 de octubre de 2023

DENUNCIA ANTE INADI ABRIL2022 RESOLUCION MAYO 2023



PRESENTACION ANTE INADI DENUNCIA ABRIL 2022 

 

RESOLUCION DE DENUNCIA 3 MAYO 2023 CIUDAD DE BUENOS AIRES  


 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

Dictamen

Numero: Referencia: DICTAMEN EX-2022-33342597--APN-INADI#MJ

EX-2022-33342597--APN-INADI#MJ

“DENUNCIA- MARY SANDRA CHAGAS TECHERA (EN

PRESENTACIÓN DE AFROCULTURAL) C/ MINISTERIO

DE CULTURA DE LA CIUDAD DE BS. AS. Y ENRIQUE

AVOGADRO.”

Llegan las actuaciones a esta Dirección de Asistencia a la Víctima, con el objeto de que se determine si los

hechos denunciados encuadran dentro de las previsiones de la Ley N° 23.592 (B.O. 5-9-88), normas

concordantes y complementarias.

- I -

DESCRIPCIÓN DEL CASO

En orden N.º 2, la denunciante en representación de la Asociación de Movimiento Afro cultural manifestó que se presentó en razón de: “denunciar los incumplimientos del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires desde nuestra llegada a Plaza Defensa (Defensa 535) desde 2010 hasta 2017 por racismo, xenofobia, discriminación racial  contra nuestra cultura de matriz afro y especial ensañamiento con el candombe”.

La Sra. Chagas también refirió: “denunciar los incumplimientos, el racismo, xenofobia, discriminación por el cierre en noviembre de 2017 por la A.G.C. del Espacio Plaza Defensa, espacio que debió ser atendido por el

GCBA, y nosotres trabajadores culturales sin sueldo y de nuestros bolsillos mantuvimos desde el 2010 a noviembre de 2017”.

Posteriormente la denunciante señaló: “denunciar la clausura racista, xenófoba y discriminatoria desde noviembre de 2017 hasta hoy 6/4/2022 pasando por dos años de Covid y la “no” implementación de la puesta en valor y firma del comodato a favor del movimiento afro cultural más los robos y hurtos que ocasionaron el cierre

arbitrario, que el GCBA siendo el administrador de los bienes, en donde ellos mismos debieron arbitrar y destrabar la clausura en noviembre de 2017. Ese acto desestabilizador arbitrario racista sigue en el tiempo”.

Luego continuó diciendo: “el 1/2/2022 la Resolución 82/22 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Resolución de 5 puntos (adjuntamos resolución) al día de hoy 6/4/2022 no ha habido ninguna predisposición de resolver o destrabar esta situación entendiendo la Asociación Movimiento

Afrocultural que pasados todos estos años de incumplimientos, robos, desalojos y generados daños económicos a trabajadores culturales”.

La Sra. Chagas concluyó: “denunciamos el racismo, la xenofobia y la discriminación de la que viene siendo objetivo ese Ministerio y en la persona del Ministro (hoy) Avogadro como responsable directo de las arbitrariedades a las que hemos y seguimos expuestas las personas de esta comunidad afro cultural desde el 2010, ingreso a la Plaza Defensa, hasta hoy 2022 sin ningún tipo de mejora y a regresividad de nuestros derechos humanos”.

Por su parte, en orden 20, la parte denunciada presentó descargo en el cual afirmó: “queda de manifiesto quedesde el Ministerio de Cultura no se ha discriminado ni vulnerado ningún derecho del colectivo afrocultural, y que los contratiempos surgidos tanto por obras y vandalismos como por las medidas de público conocimiento en el marco de la pandemia por el virus Covid-19, son propias del contexto general y de la situación particular descripta, sin ningún tipo de ensañamiento, malicia, mala fe o discriminación hacia el colectivo”.

En estas condiciones, pasan las actuaciones para su dictamen.

- II -

ADVERTENCIA PRELIMINAR Y ALCANCE DEL PRESENTE

A modo de premisa esencial, debe delimitarse el ámbito de competencia del INADI, tendiente a determinar la existencia o inexistencia de un acto o conducta discriminatoria en los términos de la Ley N.° 23.592, normas concordantes y complementarias, y, en consecuencia, establecer el curso de acción correspondiente conforme lo establecido en la Ley N.° 24.515 (B.O. 3-8-95).

Debe señalarse que la actividad probatoria obrante en estas actuaciones administrativas es indiciaria, a los fines de establecer el encuadre normativo de la situación fáctica descripta.

- III -

ENCUADRE NORMATIVO

En primer lugar cabe precisar el marco legal en el que habrá de encuadrarse el presente dictamen.

La Ley N.° 23.592, en su artículo 1, establece que: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

La norma precedentemente transcripta es reglamentaria del principio de igualdad y no discriminación, reconocidos por el artículo 16 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que, en virtud del artículo 75, inciso 22 de la Constitución, tienen jerarquía constitucional.

En torno al alcance de los artículos 1.2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de la O.N.U. afirmó que el término discriminación, tal como se emplea en ese Pacto, “…debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas” (Observación general Nº 18: No discriminación, párr. 7, 37º período de sesiones, 1989).

La no discriminación es, evidentemente, un principio fundamental de la legislación internacional sobre derechos humanos. En el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se proscribe toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole. Generalmente también se reconoce que la protección más amplia contra la discriminación prevista en otros instrumentos internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales Ley N.° 23.313 (B.O. 13-5-86) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Ley N.º 23.179 (B.O. 3-6-85).

Por su parte, el artículo 1 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, establece que “En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

A su vez, el Comité CERD, al aplicar dicho tratado internacional de derechos humanos, en la Observación General 34 ha dicho que “3. Los afrodescendientes deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de conformidad con las normas internacionales, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.” Y agregó que “5. El Comité entiende que el racismo y la discriminación racial contra los afrodescendientes se expresan en muchas formas, entre otras estructurales y culturales. 6. El racismo y la discriminación estructural contra afrodescendientes, enraizados en el infame régimen de la esclavitud, se manifiestan en situaciones de desigualdad que afectan a estas personas”. Y señaló que “7. El Comité observa que, para poner fin a la discriminación estructural que afecta a los afrodescendientes, es necesario adoptar urgentemente medidas especiales (acción afirmativa), como dispone la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 1, párr. 4, y 2, párr. 2).”

Con respecto a los no nacionales, el mismo Comité CERD, en la Observación General 30 ha dicho que los Estados deben “12. Tomar medidas decididas para combatir toda tendencia a atacar, estigmatizar, estereotipar o caracterizar sobre la base de la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico a los miembros de grupos de la población "no ciudadanos", especialmente por parte de los políticos, los funcionarios, los educadores y los medios de comunicación, en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas y en la sociedad en general”.

Por otro lado, el derecho de toda persona a participar en la vida cultural está reconocido en el párrafo 1 del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que reza: "Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad".

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) indica en el artículo 15 que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; (...)”.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 14 consagra el Derecho a los Beneficios de la Cultura y menciona: “1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: a. Participar en la vida cultural y artística de la comunidad; (...)”.

La Ley Nacional 26.305 aprobó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que establece por objetivos principales: “a) proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; b) crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa; c) fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz; d) fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos; (...)”. A su vez, consagra el principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas que indica “la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales presuponen el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las personas pertenecientes a minorías y las de los pueblos autóctonos”.

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada a través de la Ley 26.118, tiene las siguientes finalidades: “a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; d) la cooperación y asistencia internacionales”.

La Ley 26.852 establece el 8 de noviembre como el “Día Nacional de los/las Afroargentinos/as y de la cultura afro”.

El artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece: “La Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras. Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones. Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios”.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Declaración 355/2016 adhirió a la Resolución 68/237 de la Asamblea General de la ONU que establece el Decenio Internacional para los Afrodescendientes desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2024, y su temática es: “Afrodescendientes: reconocimiento,

justicia y desarrollo”.

En el ámbito de la Ciudad también se sancionó la Ley 2176 de Derechos Culturales que considera que "El derecho a la cultura integra los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes”.

A su vez, la Ley 4773 declara el día 3 de diciembre "Día del Candombe y la Equidad étnica en la Ciudad de Buenos Aires" y menciona que “su celebración tendrá como marco la valoración y difusión de la expresión cultural, denominada Candombe, la contribución de la población afro descendiente a la construcción en el ámbito rioplatense, y de su aporte a la conformación de la identidad cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Asimismo, agrega que “Se considerará de interés para la Ciudad de Buenos Aires, la realización de actividades, acciones educativas, en ámbitos públicos y privados, como campañas de comunicación y difusión que contribuyan al combate del racismo y promuevan la equidad étnica, entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para todos los habitantes con la consiguiente superación de las

inequidades que afectan a los afro descendientes”.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 7 de febrero de 2008, aprobó por unanimidad la Declaración de Interés Social y Cultural de las actividades del Movimiento Afro Cultural. (Declaración 467/2007) - IV -

ELEMENTOS PROBATORIOS. ANÁLISIS DEL CASO

En órdenes N.º 8 y 9 la denunciante acompañó presentaciones judiciales que versan sobre los hechos

denunciados. Al orden N.º 11, consta Resolución Nro: 82/22 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En orden N.º 20 la parte denunciada efectuó el descargo correspondiente.

En orden N.º 35 se realizó la audiencia testimonial al Sr. Lucas Damián Marucco -participante del Movimiento Afro Cultural-, testigo ofrecido por la parte denunciante.

Al orden N.º 36 se desarrolló la testimonial a la Sra. Miriam Victoria Gomes -miembro de la comisión organizadora 8 de noviembre; activista de los ddhh de afroargentinos, afrodescendientes y africanos; que frecuentó el Movimiento Afro Cultural desde su fundación hasta el momento-, testigo propuesta por la denunciante.

En orden N.º 37 tuvo lugar la audiencia testimonial de la Sra. Claudia Norma Laducakis -coordinadora de personal del GCBA en Gerencia Operativa de Programación de Eventos de la Dirección General de Promoción del Libro, Biblioteca y Cultura-, testigo ofrecida por la parte denunciada.

En orden N.º 38 consta audiencia testimonial de la Sra. Vanina René Cinelli -empleada de la gerencia operativa de Programación y Eventos, dependiente de la Dirección del Libro, Bibliotecas y Cultura-, testigo ofrecida por la parte denunciada.

En primer lugar, corresponde señalar que “en la Argentina, las prácticas discriminatorias a menudo se yuxtaponen con una pobreza más severa que afecta a los grupos minoritarios, incluidos los pueblos indígenas, los afroargentinos y los migrantes, con una incidencia mayor en las mujeres y los niños. Esto se ha denominado “el delito de portación de rostro”. La discriminación se expresa de muchas formas, entre ellas la denegación del acceso a una vivienda adecuada, la alimentación, la atención de la salud, una educación de calidad y un empleo digno, pero también por la existencia de obstáculos para acceder a la justicia y gozar de las garantías procesales, para participar en la vida política y social y para disfrutar la libertad de asociación y de reunión, así como por la criminalización de los defensores de los derechos humanos”. (Informe del Relator Especial sobre las

formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia sobre su misión a la Argentina, A/HRC/35/41/Add.1)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en un informe sobre Argentina mencionó que “continúa preocupado por la discriminación estructural de la cual continúan siendo víctimas los pueblos indígenas y los afrodescendientes, así como la invisibilidad a la que se enfrentan estos últimos respecto a sus derechos”. Asimismo, recomendó al Estado parte que: ‘“a) Adopte una política integral de lucha contra el racismo y la discriminación racial que promueva la inclusión social (…) b) (…) adopte medidas especiales o de acción afirmativa orientadas a eliminar la discriminación estructural contra los pueblos indígenas y los afrodescendientes” (Observaciones finales sobre los informes periódicos 21o a 23o combinados de la Argentina,

CERD/C/ARG/CO/21-23).

En cuanto al análisis del caso en cuestión, la Resolución Nro 82/22 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires especificó que “la medida cautelar recaída en los autos “Martínez Gutiérrez” ordenó primeramente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires poner a disposición del Movimiento

Afro Cultural un inmueble situado en la zona sur de esta Ciudad que se adecúe a las características de la labor cultural desarrollada y que no podía tener una superficie menor a 150m2. En consecuencia, por Resolución N.º 1803/MCGC/2009 el Ministerio de Cultura del GCBA dispuso la creación del “Programa Afrocultural”, luego reemplazada por la norma 1761/MCGC/2019. Posteriormente, la sentencia definitiva dispuso que se adopten las medidas necesarias para dotar de estabilidad al Programa de cultura afro creado, esto es, la protección y el desarrollo de las actividades del Movimiento Afro Cultural, considerándolo como Patrimonio Cultural

Inmaterial y en el sentido de promover todas aquellas acciones necesarias para asegurar su continuidad en un contexto de diversidad cultural”.

En relación, la parte denunciada en orden 20 p. 1 manifestó: “se informa que si bien el período mencionado correspondió a otra gestión ministerial, no existen hechos concretos por los cuales se evidencien, ya fuere por acción u omisión, las conductas alegadas por la denunciante. En este mismo sentido es que por Resolución No 1803-MCGC/09, el Ministerio de Cultura creó el "Programa Afrocultural", dependiente de la entonces Subsecretaría de Cultura, cuya implementación y desarrollo estarían a cargo de la Asociación Civil Movimiento Afrocultural. Ante el cambio de gestión en el año 2018, tras diversas tratativas, esta norma fue derogada por la

Resolución No 1761-MCGC/19, y su rectificatoria No 1776-MCGC/19, que asignó la gestión del Espacio Cultural "Plaza Defensa" a la entonces Dirección General de Promoción Cultural, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural y a su vez aprobó el Programa Afrocultural”.

De lo expuesto, podemos concluir que el GCBA está obligado judicialmente a otorgar un espacio físico -con las características detalladas anteriormente- a la Asociación Civil Movimiento Afro Cultural para el desempeño de sus actividades. Y que en virtud de tal obligación, creó el “Programa Afrocultural” con sede en el Espacio Cultural Plaza Defensa.

En este punto, corresponde diferenciar el Movimiento Afro Cultural del “Programa Afrocultural” creado por el GCBA. Tal como surge del Orden 8 pp. 1 y 2 “El Movimiento Afro Cultural es la continuación del proyecto social y cultural del grupo Cultural Afro creado el 20 de abril de 1987...ha sido de vital importancia para la revalorización y difusión de la cultura afro en el Río de la Plata, a partir de la actividad comunitaria que impulsan en pos del respeto mutuo entre culturas y el fomento de la diversidad cultural...ha desarrollado en los últimos años actividades relacionadas con la enseñanza y la promoción de candombe, capoeira, danza afro y percusión en diversas instituciones escolares y culturales del Río de la Plata. Por dichas actividades, en las que participan semanalmente 200 personas (…)”. Por el contrario, el Programa Afrocultural fue creado por el GCBA con las modificaciones normativas señaladas previamente. El Programa se propone profundizar y difundir el conocimiento de las culturas africanas y afroamericanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la difusión de manifestaciones artísticas que conlleven a concientizar a la sociedad en su conjunto de los valores culturales, apuntando a la integración de diferentes sectores sociales y generando contención para los miembros de esa comunidad en Argentina. También se dispuso la creación de un Consejo Consultivo ad honorem integrado por un miembro de la Asociación Civil Movimiento Afro Cultural y cuatro (4) representantes de otras organizaciones afro con personería jurídica y antecedentes en la defensa y promoción de la cultura afro, el cual no se habría constituido a la fecha. (Resolución Nro. 82/22 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires p. 5)

En suma, el GCBA sigue sin brindar un espacio propio al Movimiento Afro Cultural, ya que continúa sin considerarlo como movimiento cultural autónomo que tiene su propia identidad y agenda determinada.

Por otro lado, la Sra. Chagas denunció el cierre del Espacio Cultural Plaza Defensa en el año 2017, y el

Ministerio de Cultura del GCBA respondió en su descargo a orden N.º 20, p. 2: “se informa que los hechos de clausura ocurridos en el año 2017 se debieron a circunstancias objetivas y de índole legal por incumplir con la normativa establecida por la Agencia Gubernamental de Control referente a la habilitación para el funcionamiento de Centros Culturales, y no a motivaciones de índole subjetiva como sostiene la parte denunciante. Por otra parte, es necesario subrayar que no se encuentra dentro de las facultades de esta Dirección General, ni del Ministerio de Cultura, decidir sobre la habilitación y/o clausura de dicho establecimiento, ya que dicho trámite se halla bajo la competencia de la Agencia Gubernamental de Control, por lo cual, corresponde dirigirse al mencionado organismo”.

En orden N.º 36 la Sra. Miriam Victoria Gomes -miembro de la comisión 8 de noviembre- testificó: “El Espacio Defensa fue clausurado por el Gobierno de la Ciudad (…). (…) Se que el espacio está cerrado desde el 2017 (…), perdimos un lugar muy relevante para la cultura y para la comunidad afro o las comunidades afro en el país pero sobre todo lo que es la Ciudad de Buenos Aires, más en la zona de San Telmo que históricamente ha sido habitada, transitada por afrodescendientes (…)”.

En igual sentido, al orden N.º 38 la Sra. Vanina René Cinelli -empleada de la gerencia operativa de Programación  y Eventos, dependiente de la Dirección del Libro, Bibliotecas y Cultura del GCBA-, declaró: “lo intervino la agencia gubernamental de control. No estaba en condiciones edilicias, corría peligros. (…) Se inició los arreglos solicitados por los cuales se clausuró en el 2018/2019 y comenzó un problema de vandalismo (…) hubo que reparar ya lo que se había iniciado y después llegó la pandemia en marzo y ya se paró toda la obra”. Sobre si la asociación de Movimiento Afrocultural efectuó la habilitación del lugar respondió: “no lo sé, pero el espacio pertenece al circuito de espacios culturales que es otro programa, ya estaba habilitado (…) como espacio cultural. Se les cedió una parte y ya entra globalmente la habilitación en lo que es el espacio cultural”.

En conclusión, conforme la prueba producida se encuentra acreditado el relato de la denunciante atento a que el Espacio Cultural Plaza Defensa -que contaba con la debida habilitación-, efectivamente fue clausurado en el año 2017 por la Agencia Gubernamental de Control del GCBA al no estar en condiciones edilicias adecuadas.

Respecto a la no implementación de la puesta en valor del Espacio y la mantención del lugar por la propia Asociación Afro Cultural que alega la denunciante, el Ministerio de Cultura del GCBA remarcó: “En este sentido, tras la aprobación del Programa Afrocultural mediante Resolución 1761-MCGC/19, se suscribió el día 18 de marzo de 2019 un Acta Compromiso entre la entonces Dirección General de Promoción Cultural y la mencionada Asociación Civil por la cual se acordó poner a disposición de la última, un lugar en el Espacio

Cultural Plaza Defensa luego de concluidas las obras de puesta en valor del inmueble, y asimismo, se acordó la provisión transitoria de un espacio alternativo para el desarrollo de los talleres de contenido afro cultural en la zona Sur de la Ciudad de Buenos Aires para en el supuesto de que la puesta en valor excediera los 90 (noventa) días contados a partir de la firma del Acta. De este modo, del documento aludido surge de forma manifiesta que la intención de este Ministerio de Cultura ha sido la de colaborar con el colectivo afro ofreciendo diversas soluciones ante la eventual demora en la finalización de las obras. (…) se informa que (…) de acuerdo a lo establecido en el Acta Compromiso, la suscripción del contrato de comodato se encuentra supeditada a la finalización de las obras en el inmueble”.

La parte denunciada agregó: “Que en virtud de la situación de emergencia pública en materia sanitaria,

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N° 27.541, ampliada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y sus modificatorios, y a su vez declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que se habilitó al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar la reasignación presupuestaria de las partidas durante el año 2020, a los fines de destinar dichos recursos a repeler la situación de emergencia descripta, medida que se ha mantenido hasta el día de la fecha. Por dicha razón objetiva no se ha podido concluir con las obras previstas para el Espacio Cultural Plaza Defensa, como también con muchas actividades y programas que llevan a cabo los ministerios que componen el GCBA”.

Por su parte, el Sr. Lucas Damián Marucco -participante del Movimiento Afro Cultural- atestiguó: “(…) El Ministerio tiene la obligación de mantener el inmueble porque es de su propiedad y también según tenemos entendido los espacios del Gobierno de la Ciudad (…) tienen designado un presupuesto para su mantenimiento y que puedan llevarse a cabo las cosas que se tienen que llevar a cabo y que el espacio esté abierto y eso nunca se llevó a cabo en el espacio Defensa si no que el gobierno hizo abandono del espacio y dejó que el Movimiento Afro Cultural lo mantenga autogestivamente (…) impermeabilizando los techos, pintando, limpiando, comprando todos los insumos necesarios, iluminación, haciendo reparaciones edilicias y todo lo que conlleva un espacio (…) es un espacio muy grande que lleva mucho trabajo y mantenimiento. Durante todo el tiempo que estuvimos ahí el

Estado no se hizo responsable de eso, nos hicimos nosotros responsables de eso. Finalmente, por lo que nos clausuran son cosas que desde el principio no funcionaban, (…) cuando nosotros llegamos al lugar las puertas no andaban todas bien, de hecho alguna la arreglamos nosotros (…) y bueno eso nunca lo arregló el Gobierno de la Ciudad, finalmente es una de las razones por las que dice terminar clausurando el espacio”.

Sobre el estado actual de la infraestructura del lugar declaró: “(…)Siempre que entramos cada vez el lugar estaba más destruido, realmente todas las cosas necesarias para el espacio nunca las hicieron ni siquiera las encararon, el espacio necesita acustización, (…) que se arregle el aire acondicionado y el equipo de calefacción, y que reparen puertas de emergencia y hagan mantenimiento del espacio, matafuegos (…). Esas son las necesidades reales del espacio, ahora a nosotros nos sacan, pintaron todo el espacio de blanco (…). No se nos consultó absolutamente nada y (…) nosotros interesados quisimos consultar y nunca se nos dio lugar a la participación.

De hecho, en las cosas que estábamos preocupados y preguntamos nos dieron respuestas que eran mentiras (…), por ejemplo, (…) el Movimiento contaba con un mural que era toda la reja del frente (…), lo primero que hicieron fue pintar todo eso de gris, que nos habían dicho que lo iban a respetar y así con todos los murales y pinturas de adentro. Lo que llaman puesta en valor, en realidad se convirtió en pintar todo de blanco y erradicar cualquier paso visible de la cultura afro del lugar (…), la única muestra que hay es que el Gobierno de la Ciudad pasó por ahí, pintó todo de blanco y después lo abandonó (…). De hecho, encontramos carteles de los vecinos diciendo saquen las ratas de acá (…)”.

El testigo continuó diciendo: “Lo primero que hizo fue pintar todos los murales de blanco, pero no es que pintaron esa pared, fueron y taparon los murales (...) o sea que ahí no se vea nada de lo afro. Pintaron todo de blanco y amarillo y gris, los colores del Opus Dei y de la iglesia católica y taparon todos los murales de lo afro.

Después destruyeron el horno de barro, destruyeron la huerta, sacaron plantas, frutales, básicamente dejaron el espacio estéril y muerto y todo pintado de blanco, eliminaron el rastro del paso de la cultura afro. (…) después dé eso lo abandonaron a que todo se rompa, a que todo se robe”.

Cabe destacar que según la Resolución Nro. 82/22 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires p. 5, dentro de los objetivos del Programa Afro Cultural se estableció: “la puesta en marcha de talleres de difusión y promoción de la cultura afro a llevarse a cabo en las instalaciones del Espacio Cultural Plaza

Defensa, predio que fue designado como la sede del Programa y cuya estética reflejará la identidad de la comunidad africana y afroamericana”. Incluso en el acta de compromiso obrante en orden 20 p. 35 se dispuso: “la tenencia por parte de la Asociación del espacio cedido se hará efectiva inmediatamente, luego de concluidas las obras de puesta en valor del predio, que comenzarán a tramitarse una vez tomada la posesión del espacio, contemplándose las condiciones necesarias para la realización de los talleres de luthería y huerta urbana”.

En definitiva, de los elementos probatorios reseñados anteriormente podemos concluir que la Asociación Movimiento Afro Cultural efectuó la mantención de la infraestructura del lugar, sin colaboración de la parte denunciada. Por otro lado, si bien el Ministerio de Cultura se comprometió mediante Acta de Compromiso a realizar la puesta en valor del inmueble, no ha llevado a cabo las obras estructurales que el inmobiliario requiere, por el contrario, sólo se le quitó al espacio todo vestigio afro y luego se procedió al abandono dado que se habilitó al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la CABA a reasignar el presupuesto durante el año 2020, a consecuencia de la emergencia pública decretada a partir de la pandemia por Covid -19.

En otro orden de ideas, en cuanto al proceso de consulta de las decisiones que impactan de forma directa sobre el Movimiento Afro Cultural, surge del relato del testigo que no se les ha permitido participar de la planificación y ejecución de las obras. En tal sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha determinado que: “El derecho a participar o a tomar parte en la vida cultural tiene, entre otros, tres componentes principales relacionados entre sí: a) la participación en la vida cultural; b) el acceso a la vida cultural, y c) la contribución a la vida cultural. (…) c) La contribución a la vida cultural se refiere al derecho de toda persona a contribuir a la creación de las manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad. Le asiste también el derecho a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece, así como en la definición, formulación y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales”.

(Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturas), E/C.12/GC/21/Rev.1)

También, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en un informe sobre Argentina ha dicho que: “insta al Estado parte a: a) Tomar todas las medidas necesarias para asegurar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, los afrodescendientes y migrantes en las instituciones que los representan o que trabajan en la lucha contra la discriminación racial; b) Seguir reforzando las instituciones de lucha contra la discriminación racial y de promoción de los derechos de los pueblos indígenas, asegurando su plena autonomía y dotándoles de los recursos humanos y presupuestarios necesarios, y considerar la creación de delegaciones de dichas instituciones en todas las provincias del país”. (Observaciones finales sobre los informes periódicos 21o a 23o combinados de la Argentina, CERD/C/ARG/CO/21-23).

Por su parte, la Sra. Chagas en representación del Movimiento Afro Cultural también denunció robos y hurtos en el Espacio Plaza Defensa. En orden 20 p. 3 el Ministerio de Cultura afirmó tales hechos delictivos y mencionó:

“Sumada a esta circunstancia, los hechos de vandalismo ocurridos durante el año 2020, destruyeron gran parte de los avances de la obra que se encontraba en ejecución. En esta línea de sucesos, es necesario advertir que para retomar el desarrollo de las obras que la Asociación Civil pretende, esta Dirección General deberá solicitar una nueva partida presupuestaria a la Legislatura de la Ciudad a tales efectos, dilatando aún más la situación que motiva el presente reclamo”.

Sobre esta cuestión, el testigo Lucas Damián Marucco declaró: “Desde que nos clausuraron (...) entramos diferentes veces. Entramos para hacer un relevamiento del patrimonio del Movimiento Afro porque ahí adentro quedó el patrimonio material del Movimiento, su museo, su biblioteca, cuadros, instrumentos musicales, y un montón de cosas que son parte del patrimonio del Movimiento. Entonces cuando nos clausuran nos dejan entrar, (...) finalmente nos hacen guardar las cosas en un cuartito sin cerradura ni nada y le ponen una cinta adhesiva, esa fue la seguridad que le brindaron a las cosas. (...) Un espacio que está sin funcionamiento se empezó a deteriorar porque el mantenimiento lo hacíamos nosotros, las obras (...) tardaron una eternidad en empezar y hasta que empezaron las obras entramos varias veces porque empezaron los robos, las intrusiones. O sea a nosotros nos sacaron, dejaron todo el patrimonio del Movimiento Afro adentro, nosotros no podíamos pasar pero podía pasar un montón de gente que hacía vandalismo del espacio, de hecho estuvieron hasta viviendo en el espacio, encontramos colchones, fogatas, había gente viviendo ahí y calentándose prendiendo fuego quizá instrumentos que son parte del patrimonio del museo afro”.

En igual sentido, la Sra. Miriam Victoria Gomes testificó: “El espacio sufrió intrusiones (...), vandalizaron el lugar y robaron elementos propios del espacio y también pertenecientes al Movimiento Afro Cultural. (...) utensilios, instrumentos y otros elementos que formaban parte del espacio edilicio: cables, sanitarios (...)”.

También lo afirmó la Sra. Claudia Norma Laducakis, quien refirió: “Supe que hubo vandalismo porque se estaba haciendo una obra y se suspendieron en un momento porque hubo hechos vandálicos y tuvieron que volver a rehacer las obras. Se le preguntó si el GCBA tomó medidas y respondió: todo pertenece realmente, las medidas que se tomaron a la agencia no se si gubernamental de control no me acuerdo quien fue pero si el GCBA se puso al tanto de todo eso. Se le preguntó qué medidas tomó frente a los hechos delictivos y dijo: “desconozco eso”.

Por último, la Sra. Vanina René Cinelli declaró: “Hubo vandalismo sobre lo que ya se había iniciado de la obra y creo que hubo un robo de una heladera, no estoy segura si algo mas. (...) se cambió todas las cerraduras y se puso vigilancia. Desconozco si en la actualidad vigilancia”.

Por lo expuesto, se encuentran acreditados los hurtos denunciados que evidencian la falta de interés del Ministerio de Cultura en resguardar el patrimonio cultural afro. Además, los hurtos son otra de las tantas consecuencias que debe enfrentar la Asociación Movimiento Afro Cultural por no contar con un espacio físico propio para el desarrollo de sus actividades.

Por otra parte, la denunciada ha sostenido que no ha podido concluir las obras previstas para el Espacio Cultural Plaza Defensa en virtud de la reasignación presupuestaria efectuada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de

CABA debido a la situación de emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N° 27.541, ampliada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y sus modificatorios, y a su vez declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, cabe destacar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, está obligado hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los mismos (art. 2 PDESC). En este sentido, el Comité DESC tiene dicho: “El Pacto, si bien se refiere a la realización "progresiva" de los derechos en él consagrados y reconoce los problemas que dimanan de la falta de recursos, impone a los Estados partes la obligación expresa y continua de adoptar medidas deliberadas y concretas destinadas a la plena realización del derecho de toda persona a participar en la vida cultural. Al igual que en el caso de los demás derechos reconocidos en el Pacto, no es posible tomar medidas regresivas en relación con el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. En consecuencia, si se tomase deliberadamente una medida de este tipo, el Estado parte tiene que probar que lo ha hecho tras un cuidadoso examen de todas las opciones y que la medida está justificada teniendo en cuenta la totalidad de los derechos reconocidos en el Pacto”.

Otro punto que denunció la Sra. Chagas fue que no se ha firmado el comodato a favor de la Asociación Civil Movimiento Afro Cultural establecido en el acta de compromiso que consta en orden 20 p. 35. El comodato refiere a un espacio de uso exclusivo en el Espacio Cultural Plaza Defensa, adecuado para el funcionamiento de dicha Asociación. Corresponde aclarar que el acta de compromiso no sujeta la firma del comodato a la finalización de las obras como alegó el Ministerio de Cultura, al contrario, sólo condiciona la tenencia luego de concluidas las obras de puesta en valor del predio.

En relación al lugar donde se desarrollan actualmente las actividades, el GCBA aclaró que: “ante la obligación contraída por la entonces Dirección General de Promoción Cultural en cuanto a proveer de forma transitoria un espacio en las zonas aledañas al Espacio Cultural Plaza de la Defensa en el supuesto que las obras excedieran los 90 (noventa) días contados a partir de la firma del Acta, y a fin de llevar a cabo los talleres de contenido Afrocultural, es que fue puesto a disposición el Centro Cultural Fortunato Lacámera sito en Avda. San Juan 353, San Telmo, perteneciente al Programa Cultural en Barrios. En dicho Espacio, los talleres funcionaron con normalidad y de modo presencial durante el año 2019 hasta comienzos del año 2020, momento en que sobrevino la situación de pandemia a causa del virus Covid-19. Luego los talleres debieron ser trasladados al Espacio

Cultural Marcó del Pont, sito en Gral. José Gervasio Artigas 202. A las soluciones mencionadas y con el objetivo de ofrecer a la Asociación Civil un espacio alternativo para que puedan llevar a cabo otras actividades de contenido afro cultural, hasta tanto se encuentren concluidas las obras en el Espacio Cultural Plaza Defensa, es que se pone a disposición el Centro Cultural Julián Centeya, ubicado en Avda. San Juan 3255, barrio de San Cristóbal, que se halla bajo la gestión actual de esta Dirección General de Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura del Ministerio de Cultura. Que, si bien, dicho espacio cultural cuenta con programación propia por lo cual se deberá acordar en cada oportunidad con la Gerencia Operativa Programación de Eventos perteneciente a esta Dirección General los días y horarios para disponer del mismo, resulta una solución rápida y eficaz hasta tanto se puedan retomar las obras del Espacio Cultural Plaza Defensa”.

Lo referido por el Ministerio de Cultura, no se condice con lo declarado por el Sr. Lucas Damián Marucco, que al consultarle sobre cómo se llevaron las actividades desde la clausura, respondió: “(...) eso prácticamente nos destruyó como un movimiento funcionando en un espacio. (...) en el Movimiento Afro Cultural teníamos una agenda bastante extensa de actividades porque teníamos un lugar para desarrollar las actividades nosotros y poder autogestionarnos. Entonces, la agenda del Movimiento Afro Cultural no se resumía a una hora por semana o dos, era un espacio de convivencia en el que todos los días se trabajaba desde la mañana hasta la noche que se iba la última persona, siempre había actividades, trabajo, familia compartiendo, gente del barrio. Era un espacio de mucha comunión de gente del barrio, gente de la comunidad y personas que practicaban distintas prácticas de matriz afro. Una vez que clausuraron el espacio muchas actividades no las pudimos sostener porque también había diferentes talleres que daban otras personas que hoy en día no están en el Movimiento Afro Cultural porque no tiene un espacio físico, entonces es muy difícil de un día para el otro estando en la calle -porque la verdad es que nos sacaron a la calle- sostener”.

Por otro lado, se le consultó al testigo si se firmó el comodato establecido en el acta de compromiso. El testigo afirmó: “Nunca nos terminaron de hacer firmar el comodato. (...) En teoría había una fecha para firmar el comodato y se dilató (...) y después nos dijeron quédense tranquilos que eso no importa (...). Se le preguntó si se les ha otorgado un espacio aledaño al Centro Cultural Plaza Defensa para el desarrollo de sus actividades y el testigo refirió: “No, lo que hicieron fue a través del programa afro -que no es el Movimiento Afro Cultural, son dos cosas diferentes- darnos durante tres meses algunas horas para sostener algunos de los talleres pero no para sostener los talleres del Movimiento Afro Cultural, para sostener los talleres del Programa Afro del Gobierno de la Ciudad. (...) cuando nosotros reclamamos de que no tenemos un espacio para dar actividades (...) y en el acta de acuerdo de cuando salíamos del espacio decía que si en tres meses no nos reintegraban el espacio en condiciones para trabajar nos tendrían que brindar un espacio de las mismas cualidades o de cualidades similares para que nosotros podamos desarrollar nuestras actividades. Bueno eso nunca lo hicieron y cada vez que lo reclamamos nos dicen si nosotros les dimos un espacio, que es una hora en un centro cultural para dar un taller y una hora en otro para dar un taller de capoeira y un taller de candombe, son todos dos o tres talleres repartidos en una hora en un centro cultural y una hora en otro centro cultural. Cosa que no tiene nada que ver con nuestra agenda ni con nuestra forma de llevar adelante los talleres, (...) y tampoco nos permite ninguna autonomía. (...) Nos brindaron un espacio que es una hora en un lado y una hora en el otro para que nosotros cumplamos con la agenda que el Ministerio promueve, la agenda del Programa Afrocultural del Gobierno, no es el Movimiento Afro Cultural (...)”.

El testigo continuó diciendo: “Todas las actividades las llevamos adelante en la calle o en lugares prestados, nosotros aún hoy en día estamos entrenando en el Parque Lezama, ahora hace muy poquito lunes y viernes para la clase de capoeira, conseguimos un espacio prestado (...)”.

En relación, la testigo Claudia Norma Laducakis refirió: “Son parte de la gerencia. En el 2019 ingresó con nosotros, estaba con la Dirección General e ingresó la gerencia a hacer actividades dentro del espacio cultural Marcó del Pont y el Adán Buenosayres con sus propios talleres y ahora se le sumó el Centella también. El coordinador lo conozco (...). Está el programa dentro de la gerencia como otros programas como la Feria de Mataderos, el Programa de Carnavales y todo y él maneja sus talleres. Ellos tienen talleres que dan de percusión y no me acuerdo que otro más. Son dos que realizan con nosotros y después ellos hacen sus propias actividades. (...) En esos espacios hay coordinadores, el coordinador de afro se tiene que poner de acuerdo con el coordinador del espacio (...) se charla realmente viste, bueno tenemos tal día disponible (...) y esos espectáculos o algo por el estilo que proponga el coordinador de afro, lo habla con el coordinador del espacio y a la vez con el gerente, se ponen de acuerdo y se hacen los espectáculos. Los talleres tienen sus horarios y sus días, los talleres son distintos porque son docentes que realizan los talleres y tienen sus días y horarios”.

También, se le preguntó a la testigo Vanina René Cinelli cómo se llevaron a cabo las actividades la Asociación de Movimiento Afro Cultural a partir de la clausura y respondió: “vino Yael Martínez a desarrollar las actividades administrativas a la gerencia donde yo pertenezco, se le dio un lugar y después se trató de reacomodar dentro del circuito de espacios culturales en el Marcó del Pont, en el Centella y ahora este año creo que pidió un lugar más que es en Adán Buenosayres. (...) los espacios culturales pertenecen al circuito de espacios culturales y se les cede por lo general un espacio a aquellos programas que se queden sin lugar donde desarrollar actividades, se les cede una parte, es siempre dual la actividad”.

De lo mencionado anteriormente, puede extraerse que se han celebrado talleres puntuales que son escasos para la agenda que desarrolla la Asociación Movimiento Afro Cultural. Además, estos talleres se realizaron con una limitada carga horaria y en diferentes centros culturales que se encuentran a gran distancia del Espacio Cultural Plaza Defensa.

En este punto, cabe tener en consideración la relevancia que tiene para la cultura afro la celebración de talleres que expresen su identidad. En relación, el Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes en la Visita a nuestro país ha señalado que: “Los africanos esclavizados y sus sucesivas generaciones han mantenido prácticas culturales colectivas que se han mantenido a lo largo del tiempo. A pesar de la prohibición y la estigmatización, esas manifestaciones culturales, que durante mucho tiempo estuvieron confinadas a la esfera privada de las familias afroargentinas, como las expresiones musicales y las danzas, incluidos el candombe, el tango y la milonga, aún no se reconocen plenamente como su contribución a la cultura y la identidad nacionales”. (Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes, A/HRC/42/59/Add.2)

A su vez, “a lo largo de estos años se han llevado a cabo un sinnúmero de festivales culturales, jornadas, mesas y charlas abiertas al público que han tenido como objetivo principal sensibilizar a la sociedad sobre la presencia afro, visibilizar su identidad y pertenencia cultural, al mismo tiempo que advertir sobre el racismo cotidiano en nuestra sociedad. Estas actividades, en muchos casos organizadas desde las mismas agrupaciones afrodescendientes, han contado también con la promoción o auspicio de dependencias estatales” (INADI, Argentina también es afro).

En cuanto a la valoración de la prueba aportada corresponde dejar de manifiesto que en los casos que versan sobre discriminación la doctrina y jurisprudencia ha ido flexibilizando las exigencias probatorias (fallo “Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo”, con sentencia del 15 de noviembre de 2011).

Allí la Corte estableció que “…lo más frecuente, (…) es que la discriminación sea una acción o una actividad más presunta que patente, y difícil de demostrar […] tanto más cuanto que la información y los archivos que podrían servir de elemento de prueba están la mayor parte de las veces en manos de la persona a la que se dirige el reproche de discriminación…” concluyendo en que “…resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo [discriminatorio], con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación. La evaluación de uno y otro extremo, naturalmente, es cometido propio de los jueces de la causa, a ser cumplido de conformidad con las reglas de la sana crítica…”.

En el fallo “Sisnero Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/amparo” con sentencia del 20 de mayo de 2014, la Corte recordó que “…la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable, de allí que su prueba con frecuencia resulte compleja (…) y difícil de demostrar ya que normalmente el motivo subyacente a la diferencia de trato está en la mente de su autor y la información y archivos que podrían servir de elementos de prueba, están, la mayor parte de las veces, en manos de la persona a la que se dirige el reproche de discriminación. Para compensar estas dificultades, el Tribunal ha elaborado un estándar probatorio aplicable (…) En síntesis, si el reclamante puede acreditar la existencia de hechos de los que pueda presumirse su carácter discriminatorio, corresponderá al demandado la prueba de su inexistencia…”.

Por lo tanto, y siguiendo la línea de la jurisprudencia mencionada, es posible afirmar que en este caso se ha creado el cuadro indiciario suficiente para entender que, en el presente caso, el Ministerio de Cultura de GCBA ha incumplido diversas obligaciones detalladas anteriormente, hecho que se encuentra prohibido por la legislación vigente mencionada.

- V -

CONCLUSIÓN

Por los motivos expuestos, considero que la conducta denunciada encuadra en los términos de la Ley N° 23.592, normas concordantes y complementarias precedentemente citadas, como conducta discriminatoria.

-VI RECOMENDACIÓN

Desde el INADI advertimos con preocupación la práctica discriminatoria impulsada desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por esta razón, y en el marco de la promoción de los derechos humanos de las personas afrodescendientes invitamos al GCBA a la pronta reapertura del Espacio Cultural Plaza Defensa.

Esta advertencia resulta necesaria desde una perspectiva antidiscriminatoria y antirracista, desde la cual recomendamos el efectivo ejercicio de los derechos políticos, económicos y culturales de las personas afrodescendientes y de cara al cumplimiento de los objetivos asumidos por nuestro país en el marco del Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes -así denominado por la Organización de Naciones Unidas, en los términos de la Resolución 68/237 de la Asamblea General de la ONU-.

Asimismo esta medida se torna necesaria a los efectos de cumplir con las recomendaciones realizadas por el CERD en tanto urge generar espacios de promoción de los derechos culturales de las personas afroargentinas y delinear políticas de inclusión de aquellos sectores históricamente vulnerados.

jueves, 7 de abril de 2022

HOMENAJE A JOSE DELFIN ACOSTA MARTINEZ A 26 AÑOS DE SU ASESINATO

 


HOMENAJE JOSE DELFIN ACOSTA MARTINEZ 



A 26 años de su asesinato, aún impune, a manos de la policía, recordamos a José Delfín Acosta Martinez. 

Mártir afrodescendiente del Río de la Plata, luchador y activista contra el racismo y la discriminación. 

Recordamos tu lucha y exigimos justicia.



SABADO 9 DE ABRIL 15 HS. 
PARQUE LEZAMA 
RODA DE CAPOEIRA
KA NDOMBE A LA BUENA 

CONVOCAN Y ACOMPAÑAN : 

CAPOEIRA ANGOLA GRUPO LIBERACION 
MOVIMIENTO AFROCULTURAL
COMPARSA IDILE
MATAMBA-LBTIQ+


LUCHA CONTRA EL RACISMO EN ARGENTINA 26 AÑOS DE IMPUNIDAD

 


LUCHA CONTRA EL RACISMO EN ARGENTINA

Aún hoy 5/4/2022 cuando se cumplen 26 años del asesinato de mi hermano activista Afrodescendiente José Delfín Acosta Martínez, que por salir en defensa de los derechos de dos jóvenes Afrobrasileños que ni conocía, pero que vio eran arrestados por su color de piel, y así se convirtiera en otra víctima más de Gatillo Fácil, Mártir Negro del Río de la Plata el día 5/4/1996, a causa del odio racista de la violencia de la Policía Federal Argentina, cómplices y encubridores, el Caso sigue impune.
A pesar de lograr que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Washington en el Caso Acosta Martínez y Otros Vs Argentina, concluyera que el Estado argentino era responsable de la muerte de mi hermano en 2018 y que en la Audiencia Pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica el día 10/3/2020 el Estado argentino reconociera su total responsabilidad y esta misma Corte IDH en su sentencia del día 31/8/2020 Condenara Internacionalmente a Argentina, como responsable de arresto arbitrario por perfilamiento racial a un Afrodescendiente, racismo, torturas seguida de muerte y amenazas, persecución y atentados físicos a familiares y testigos, seguimos luchando y reclamando Justicia.
Nada ha cambiado en Argentina, en pleno procesos de cumplimientos de sentencias en medidas reparatorias por la Corte IDH se vencen los plazos, el Estado no los cumple y todo sigue como al inicio, esperando que Argentina se dignen a cumplir la sentencia y honrar su memoria.
Gracias a todas las personas por compartir la información y concientizar.
Angel Acosta Martinez

Traducido en Portugues
Ainda hoje, 05/04/2022, quando completam 26 anos do assassinato do meu irmão ativista afrodescendente José Delfín Acosta Martínez, que por ter saído em defesa dos direitos de dois jovens afro-brasileiros que nem sequer sei, mas quem viu foi preso por causa de sua cor de pele. , e assim se tornou mais uma vítima de Easy Trigger, Mártir Negro do Rio da Prata em 05/04/1996, por causa do ódio racista da violência do argentino Polícia Federal, cúmplices e acessórios, o Caso permanece impune.
Apesar de conseguir que a Comissão Interamericana de Direitos Humanos em Washington, no Caso Acosta Martínez e Outros vs. Argentina, concluísse que o Estado argentino foi o responsável pela morte de meu irmão em 2018 e que na Audiência Pública do Inter -Corte Americana de Direitos Humanos de San José de Costa Rica em 10/03/2020, o Estado argentino reconheceu sua total responsabilidade e esta mesma Corte Interamericana em sua sentença de 31/08/2020 Condenou Internacionalmente a Argentina, como responsável por prisão arbitrária por discriminação racial de afrodescendente, racismo, tortura seguida de morte e ameaças, perseguição e agressões físicas a familiares e testemunhas, continuamos lutando e exigindo Justiça.
Nada mudou na Argentina, no processo de cumprimento de sentenças em medidas reparatórias da Corte Interamericana, os prazos expiram, o Estado não os cumpre e tudo continua como no início, esperando que a Argentina se dignasse a cumprir a sentença e honrar sua memória.
Obrigado a todas as pessoas por compartilhar as informações e aumentar a conscientização.
Angel Acosta Martinez


Traducido al Inglés
Even today, 4/5/2022, when it is the 26th anniversary of the murder of my Afro-descendant activist brother José Delfín Acosta Martínez, who for coming out in defense of the rights of two young Afro-Brazilians who he did not even know, but who he saw were arrested because of their skin color. , and thus became another victim of Easy Trigger, Black Martyr of the Río de la Plata on 4/5/1996, because of the racist hatred of the violence of the Argentine Federal Police, accomplices and accessories, the Case remains unpunished.
Despite getting the Inter-American Commission on Human Rights in Washington, in the Case of Acosta Martínez and Others vs. Argentina, to conclude that the Argentine State was responsible for the death of my brother in 2018 and that in the Public Hearing of the Inter-American Court of Human Rights Rights of San José de Costa Rica on 3/10/2020, the Argentine State recognized its total responsibility and this same Inter-American Court in its sentence of 8/31/2020 Internationally Condemned Argentina, as responsible for arbitrary arrest for racial profiling of an Afro-descendant, racism, torture followed by death and threats, persecution and physical attacks on relatives and witnesses, we continue to fight and demand Justice.
Nothing has changed in Argentina, in the process of compliance with judgments in reparatory measures by the Inter-American Court, the deadlines expire, the State does not comply with them and everything continues as at the beginning, hoping that Argentina will deign to comply with the sentence and honor his memory.
Thank you to all the people for sharing the information and raising awareness.
Angel Acosta Martinez




JOSE DELFIN ACOSTA MARTINEZ (21.4.1963 - 5.4.1996)






martes, 1 de febrero de 2022

1 de FEBRERO 2022 RESOLUCION 82/22 de LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA C.A.B.A.

                1 DE FEBRERO 2022

      MOVIMIENTO AFROCULTURAL

 RESOLUCION: 82/22 
Defensora del Pueblo de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires  
Sra. Maria Rosa Muiños 

Como ya detallaramos en varias publicaciones nos clausuraron el espacio en 27 de diciembre 2017 la Agencia Gubernamental de Control , los mismos organismos que deberían arbitrar para que no sucedan hechos de vulneración de derechos son los que en estos 1525 días no han hecho nada, este es el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires.
Paso 2018, 2019, 2020, 2021 y llegamos hasta aquí en una resolución que apenas alcanza para la reparación de daños que hemos vivido como comunidad Movimiento Afrocultural  y quienes son responsables arbitran argumentos que tuvieron mas que tiempo para solucionar el problema de fondo que es una puesta en valor sin presupuesto y una acustizacion del espacio que no han hecho ni pretenden hacer!
Es por todo lo que esta documentado, denunciamos como actos de racismo, xenofobia y discriminación, una violencia institucional a repetición.
 
 
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 
R E S U E L V E : 
1) Recomendar al Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Enrique Avogadro, tenga a bien: 

 a) arbitrar las medidas necesarias a efectos de concluir con la puesta en valor del Espacio Cultural Plaza Defensa, sito en Defensa n° 535 de esta Ciudad, para funcionar como epicentro de las políticas a implementar por el “Programa Afrocultural” creado por Resolución n° 1761/MCGC/2019. Del mismo modo, teniendo en cuenta el contexto de emergencia sanitaria actual, se considere priorizar las remodelaciones necesarias para disponer de los jardines y patios exteriores del mismo, a fin de posibilitar el desarrollo de actividades culturales al aire libre considerando los protocolos de bioseguridad vigentes; 

 b) arbitrar los medios necesarios a efectos de evitar las intrusiones y hurtos en el Espacio Cultural Plaza Defensa, destacando que ello no solo ha retrasado el normal desarrollo de la puesta en valor del inmueble, sino que también ha conllevado el robo de diversos instrumentos, herramientas de trabajo y elementos de valor patrimonial cultural pertenecientes a la Asociación Civil Movimiento Afro Cultural, que se encontraban resguardados dentro del mismo y cuya responsabilidad debería ser asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como poseedor del inmueble en cuestión;
 
 c) llevar a cabo las acciones necesarias para la suscripción del comodato a favor de la Asociación Civil Movimiento Afrocultural, al cual se comprometieron las partes por Acta Compromiso del 18 de marzo de 2019, con el fin disponer de un espacio físico de uso exclusivo dentro del Espacio Cultural Plaza Defensa para el funcionamiento de dicha Asociación, del cual podrán disponer una vez finalizadas las obras en el inmueble, destacándose que la firma de dicho comodato no se encontraba supeditado a la conclusión de las mismas; 

 d) arbitrar los medios necesarios a fin de efectivizar las convocatorias de talleristas y el desarrollo de los talleres del “Programa Afrocultural” durante el presente año, conforme los protocolos de bioseguridad vigentes respecto al contexto sanitario decretado por COVID 19 . Todo ello a fin de garantizar la progresividad, la no regresividad y la plena efectividad de los derechos enunciados en la presente Resolución. 

2) Poner la presente Resolución en conocimiento de el/la Presidente/a de las Comisiones de Cultura, y de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines que estimen corresponder. 

3) Poner la presente Resolución en conocimiento del Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas en la República Argentina, señor Roberto Valent. 

4) Fijar en treinta (30) días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3[25] (según texto consolidado por Ley n° 6347) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[26] . 

5) Registrar, notificar, reservar en el Programa para su seguimiento y oportunamente archivar. Código 441 PDCUL abda/COCF gd/ea/SOADA/CEA





Notas ^ 
Resolución n° 1761/MCGC/2019, sancionada el día 18 de marzo de 2019 y publicada en el Boletín Oficial nº 5587 del 28 de marzo de 2019. ^ 
Tramitado por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 11, Secretaría nº 22. ^ Resolución n° 1803/MCGC/2009, sancionada el día 1° de enero de 2009. 
La misma no ha sido publicada en el Boletín Oficial. ^ 
Ley Nacional nº 26.305, sancionada el día 14 de noviembre de 2007 y publicada en el Boletín Oficial nº 31.306 del día 19 de diciembre de 2007. ^ 
Ley Nacional nº 26.118, sancionada el día 5 de julio de 2006 y publicada en el Boletín Oficial nº 30.956 del día 27 de julio de 2006. ^ 
Documento disponible en idioma español en el siguiente enlace https://undocs.org/pdf? symbol=es/A/RES/68/237 ^ 
Declaración 355/2016, aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 23 de junio de 2016. ^ 
Documento disponible en idioma español en el siguiente enlace: 
https://undocs.org/es/A /CONF.189/12 ^ 
Documento disponible en idioma español en el siguiente enlace: https://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=126 ^ 
Documento disponible en idioma español en el siguiente enlace: 
http://www.oas.org/es /sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-68_racismo.asp ^
 Documento disponible en idioma español en el siguiente enlace: 
http://www.oas.org/es /sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-69_discriminacion_intolerancia.asp ^ 
Las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA se encuentran publicadas en el siguiente enlace: http://www.oas.org/es/sla/resoluciones_asamblea_general.asp 
Documento disponible en idioma español en el siguiente enlace: 
https://www.ohchr.org /sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx ^ 
Sitio de Internet del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales:https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx ^ 
Documento disponible en el siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar /infolegInternet/anexos/25000-29999/28152/norma.htm ^ 
Documento disponible en el siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar /infolegInternet/anexos/35000-39999/37894/norma.htm ^ 
Corte IDH. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. 
Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4. En el mismo sentido: 
Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva

FIRMA MARIA ROSA MUIÑOS